Condena de 500.000 € por negligencia médica en el parto
Negligencia médica durante el parto
En vía administrativa, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) estimó parcialmente la reclamación presentada por el despacho Castillo-Calvín Abogados, admitiendo que se había producido una grave negligencia médica durante el proceso del parto en un hospital andaluz, lo que provocó el fallecimiento de una recién nacida. Esta resolución reconocía el daño moral sufrido por los padres y el hermano de la menor debido a la negligente atención sanitaria prestada, indemnizándolos por las secuelas emocionales y psicológicas derivadas de la pérdida. Sin embargo, la resolución no valoró ni compensó los perjuicios sufridos por la pequeña durante el tiempo que estuvo viva, padeciendo gravísimas secuelas físicas como consecuencia de la deficiente asistencia médica.
Uno de los puntos más controvertidos del caso fue la postura adoptada por la Administración, que consideró que con el fallecimiento de la menor, ocurrido después de que se presentara la reclamación patrimonial en vía administrativa, se extinguía automáticamente la responsabilidad indemnizatoria correspondiente a la pequeña como afectada directa. En consecuencia, el SAS no evaluó ni valoró los daños morales y físicos sufridos por la menor durante el tiempo que permaneció con vida y bajo intensas secuelas, lo que constituía un claro error jurídico.
Además, la Administración tampoco reconoció el derecho hereditario de los padres a recibir la indemnización que correspondía a la niña en virtud del principio de iure hereditatis. Según este principio, los progenitores tenían derecho a heredar la compensación que le correspondía a su hija por el daño sufrido, independientemente de su fallecimiento. A esto se sumaba el derecho de los padres a recibir una indemnización por los daños morales y emocionales sufridos directamente como consecuencia de la pérdida, lo que se conoce como iure propio.
Recurso contencioso-administrativo
Ante la insuficiencia de la resolución administrativa, el despacho Castillo-Calvín Abogados presentó el correspondiente recurso en vía contencioso-administrativa, logrando que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en apelación reconociera no solo el daño ocasionado a los progenitores, sino también el perjuicio causado directamente a la menor. El tribunal, en su fallo, determinó que la pequeña, aunque fallecida, también era acreedora de una compensación por el sufrimiento y las graves secuelas físicas que padeció durante su vida breve.
De este modo, el TSJA reconoció la naturaleza hereditaria de la indemnización que le correspondía a la niña por el tiempo en el que estuvo viva, con lo cual sus padres tenían derecho a recibir dicha compensación en calidad de herederos. Esta interpretación corrigió la postura inicial de la Administración, que erróneamente había negado la posibilidad de indemnizar a la menor tras su fallecimiento.
Cuantificación de la indemnización: Aplicación del baremo de tráfico
Otro aspecto crucial que se abordó en la sentencia fue la cuantificación de las indemnizaciones. En este tipo de casos, es frecuente que la Administración aplique el baremo de tráfico –utilizado para indemnizar víctimas de accidentes de circulación– de manera automática para calcular las compensaciones por negligencias médicas. Sin embargo, el TSJA señaló que dicho baremo tiene un carácter meramente orientador en el ámbito sanitario, por lo que no debe aplicarse de forma estricta, sino que es necesario evaluar cada caso de manera individualizada.
En este caso concreto, el tribunal se alejó de los márgenes limitados que establece el baremo de tráfico en casos de fallecimiento, al considerar que las circunstancias del caso y el sufrimiento vivido por la menor y su familia ameritaban una valoración más ajustada a la gravedad de los hechos. La sentencia reconoció así la necesidad de otorgar una compensación proporcional al daño moral y físico experimentado, alejándose de las indemnizaciones mínimas que suelen ser otorgadas en el marco de este baremo.
Reconocimiento del derecho a una indemnización justa
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, lo que la convierte en firme desde febrero de 2023. Esta decisión constituye un importante precedente en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria, ya que subraya la importancia de valorar de forma justa y equitativa los daños sufridos por las víctimas de negligencias médicas, tanto en vida como post mortem, y asegura que los herederos tengan derecho a recibir las indemnizaciones que correspondan en virtud del derecho hereditario.
La negligencia médica en el parto ocurre cuando no se actúa adecuadamente ante complicaciones, como el uso indebido de instrumentos o la falta de indicación de cesárea, lo que puede causar daños graves a la madre, al bebé o a ambos. En este caso, el Tribunal reconoce el daño a la menor y a sus familiares incrementando la indemnización reconocida inicialmente hasta alcanzar un total de 500.000 euros.
En casos de negligencias médicas, los tribunales deben evaluar si el profesional de la salud actuó con la debida diligencia o si, por el contrario, su falta de actuación privó a la madre o al bebé de recibir la atención ginecológica oportuna y adecuada durante el embarazo, el parto o ante situaciones de sufrimiento fetal.
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