121.800 € por negligencia en el tratamiento de un ictus

negligencia en el tratamiento de un ictus
negligencia en el tratamiento de un ictus

Negligencia médica por omisión del protocolo

La joven malagueña fue trasladada en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital de Especialidades Virgen de la Victoria de Málaga al sentirse mal, experimentando pérdida de visión en ambos ojos, hemiplejía del hemicuerpo derecho, y afasia motora y sensitiva.

A pesar de que la UVI móvil que trasladó a la paciente solicitó la activación del Código Ictus y alertó al Hospital, no fue derivada al Hospital Carlos Haya que es el centro de referencia de la provincia en estos casos. De esta manera, en el Hospital de Especialidades Virgen de la Victoria de Málaga no fue atendida por un especialista en Neurología. Además, el médico de urgencias no continuó con las medidas establecidas en el protocolo de Código Ictus activado por el 112. La dejó sentada en el “área de observación de sillones” y, como única medicación, un ansiolítico-sedante. Y ello, a pesar de que en pacientes con sospecha de procesos cerebrales agudos no deben administrarse fármacos que puedan deprimir el nivel de conciencia.

Secuelas permanentes a consecuencia de la falta de tratamiento

Como resultado de la ausencia de atención neurológica y la no administración de tratamiento fibrinolítico (medicación trombolítica), que debería haberse aplicado dentro de las primeras horas del ictus, la joven sufrió secuelas irreversibles. En la actualidad, la paciente necesita la supervisión constante de las actividades de la vida diaria, precisando de ayuda de terceras personas para actividades tan básicas como cocinar, conducir o tomar su medicación. También presenta como secuela, una pérdida de la capacidad de producir o comprender el lenguaje oral debido a lesiones en áreas cerebrales especializadas en estas funciones.

El Código Ictus y la importancia de su activación temprana

El Código Ictus es un protocolo de emergencia cuyo objetivo es aumentar las probabilidades de supervivencia y reducir las secuelas graves en pacientes con accidente cerebrovascular. Este sistema de alerta rápida permite que los pacientes reciban tratamientos fibrinolíticos como la trombolisis en las primeras horas tras la aparición de los síntomas, lo que es crucial para evitar daños cerebrales permanentes.

En este caso, la activación del Código Ictus por parte del personal de la UVI móvil fue correcta, pero no se mantuvo en el hospital. Como consecuencia de esta omisión, la paciente no recibió el tratamiento necesario para evitar la progresión de los daños cerebrales. El fallo judicial destaca que la asistencia médica en el Hospital Virgen de la Victoria no cumplió con los protocolos establecidos, privando a la paciente de un tratamiento que podría haber mitigado considerablemente sus secuelas.

Reconocimiento de la mala praxis médica

En vía administrativa, el SAS reconoció la negligencia médica y ofreció una indemnización de 121.800 euros. Sin embargo, esta cifra fue reducida por la Administración al considerar que, dada la gravedad del ictus en el momento del ingreso, las probabilidades de recuperación no superaban el 50% incluso si se hubiera aplicado el tratamiento adecuado.

El despacho Castillo-Calvín Abogados, en nombre de la paciente, decidió recurrir esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el recurso, los abogados argumentan que la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado no es simplemente una "pérdida de oportunidad terapéutica", sino un caso de mala praxis. Señalan que la indemnización no debe ser reducida en función de las probabilidades de éxito del tratamiento, sino que debe reflejar una reparación integral del daño causado por la infracción de la lex artis. 

Conclusión

Este caso plantea importantes cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad médica y la correcta aplicación de los protocolos de emergencia sanitaria. La sentencia reconoce que la falta de intervención oportuna y la omisión del tratamiento trombolítico fueron factores determinantes en el grave estado final de la paciente. Aunque no se puede cuantificar con exactitud cuánto hubiera mejorado su estado si hubiera recibido el tratamiento adecuado, la infracción de los protocolos médicos y la falta de diligencia en la asistencia médica son claros ejemplos de negligencia.

El Código Ictus es un protocolo diseñado específicamente en casos de accidente cerebro vascular, y su correcta aplicación puede marcar la diferencia entre la recuperación y las secuelas permanentes. La sentencia subraya la importancia de garantizar que todos los centros hospitalarios y su personal médico sigan rigurosamente estos protocolos en situaciones de emergencia.

La negligencia médica en casos de ictus ocurre cuando no se identifica o trata de manera rápida y adecuada, aumentando el riesgo de secuelas graves como parálisis, discapacidad cognitiva o incluso la muerte del paciente. En este caso, a pesar de que la enferma ingresó con el Código Ictus activado, se la dejó en el "área de observación de sillones” sin ningún control hasta el día siguiente. Esta negligencia en el tratamiento le ocasionó importantes secuelas que han determinado su incapacidad permanente total, circunstancia reconocida por la Administración sanitaria.

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El propósito de una reclamación no es solo obtener una compensación justa para el paciente afectado, sino también mejorar los estándares de calidad en la atención médica. Las reclamaciones por negligencias médicas pueden motivar a los centros de salud y a los profesionales a ser más cuidadosos y responsables en sus diagnósticos y tratamientos, reduciendo así el riesgo de errores similares en el futuro y promoviendo una mejor atención para todos los pacientes.

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