Indemnizan con 275.000 € más una pensión vitalicia la pérdida de la historia clínica

Pérdida de la historia clínica del paciente: grave error médico que debe indemnizarse

“El extravío de pruebas, como en este caso la pérdida de la historia clínica, determina la imposibilidad de realizar un examen riguroso de la situación y de la corrección de la asistencia sanitaria prestada”. Así lo señalan desde el despacho “Castillo-Calvín Abogados”, quienes han interpuesto la reclamación en nombre del menor y sus padres.

El error médico es patente, pues el daño cerebral por hipoxia puede tener lugar por falta de oxígeno en la placenta de forma prolongada, o bien en un episodio corto y agudo. Y lo cierto, es que fue imposible determinar si hubo un episodio agudo de hipoxia en las ocho horas de trabajo de parto que discurrieron antes de que la demandante acudiera al hospital. Para ello, hubiera sido preciso estudiar los registros cardiotocográficos.

Por ello, ha sido este extravío del registro documental de la monitorización, lo que ha impedido probar a la Administración que no hubo infracción de la lex artis en el control del parto. Tampoco que no hubo retraso en la práctica de la cesárea y que era inevitable el daño cerebral de la menor por hipoxia perinatal.

El hospital incumplió su deber de conservar los registros de un parto, aunque el recién nacido presentó lesiones muy graves

Señalan los abogados del caso, que la pérdida de dichos informes cuya custodia corresponde a la Administración supone una infracción legal.  Concretamente de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Pago de pensión vitalicia, además de la indemnización

Si bien la sentencia del juzgado de lo contencioso de Sevilla estimó inicialmente una indemnización de 80.000 euros, más una pensión vitalicia a la menor de 1.750 euros al mes, tras presentar recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, elevó esta cuantía a la de 275.000 €, además de mantener la pensión reconocida a la hija.

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